La alimentación es un derecho humano contemplado en el Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) de 1948, y en el Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, que luego fue ampliado en el marco de la Observación número 12 en 1999.
De estas convenciones se desprende que todo ser humano tiene derecho a alimentarse de manera adecuada cumpliendo con sus requerimientos nutricionales y físicos, y que comprende aspectos cuantitativos, cualitativos y culturales. En este sentido, la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) asegura que “ los Estados tienen la obligación de respetar, proteger, promover, facilitar y materializar el derecho a la alimentación. (…) El derecho a la alimentación no es el derecho a ser alimentado sino, primordialmente, el derecho a alimentarse en condiciones de dignidad”.
Es importante tener en cuenta el concepto de malnutrición, que hace referencia, según la FAO, a: “un trastorno nutricional, cualquiera que sea su forma, y abarca tanto la desnutrición como la sobre-alimentación. Está relacionada con desequilibrios en materia de energía, de macro y micro-nutrientes específicos, así como en los hábitos alimentarios”.
Vencer el hambre y la malnutrición va mucho más allá que brindar alimentos para la supervivencia. Es imprescindible acceder a alimentos nutritivos; se trata de poder darle al cuerpo los nutrientes que necesita y en una cantidad adecuada, además de comer todos los días.
De acuerdo a datos de la FAO, alimentarse nutritivamente tiene un costo de al menos cinco veces más del umbral internacional de pobreza. Se estima que 3000 millones de personas no pueden acceder a una dieta adecuada y que, en 2019, había 191 millones de niños sufriendo retrasos en el crecimiento o emaciación, mientras que 38 millones, menores de cinco años, poseían sobrepeso.
Si bien el hambre es la inseguridad alimentaria más conocida, no es la única forma en que se presenta. En este sentido, la alimentación inadecuada es uno de los factores primordiales en la generación de enfermedades no transmisibles (ENT). En el presente informe se tomarán en cuenta las afecciones que genera la malnutrición por sobre-alimentación.
Tal como afirma la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en el año 2016, el mayor porcentaje de defunciones se debió a ENTs, contabilizando un 76, 3% en América Latina. Datos difundidos por dicha organización informan que en la región ha aumentado la prevalencia de diabetes en el período 1980-2014, pero ha disminuido la prevalencia de hipertensión entre 1975-2015. Asimismo, preocupa a organizaciones internacionales y gobiernos el aumento de la proporción de casos de obesidad en menores de edad, sumado al estilo de vida que posee esta población en donde se observa también una alta prevalencia de actividad física insuficiente.
El relator de la ONU, Dainius Pūras, declaró el 27 de julio de 2020 que “el etiquetado frontal de advertencia es una respuesta que cumple con los derechos para abordar las ENT y ayuda a los Estados a cumplir con sus obligaciones de Derechos Humanos.”
A su vez, desde organizaciones de la sociedad civil hasta agrupaciones médicas se han pronunciado a favor del etiquetado frontal de alimentos como una medida eficaz para hacer frente a las ENT. Comunicados del Sindicato Médico del Uruguay afirman que “esta política, junto con otras tendientes a estimular la alimentación saludable, contribuyen al control de factores de riesgo modificables que están en la base del desarrollo de enfermedades crónicas no transmisibles con conocido impacto sobre la morbimortalidad de nuestra población.”
En este sentido, la FAO apoya firmemente el etiquetado frontal de alimentos. A esta medida se le suelen adjudicar dos características: evitar los engaños publicitarios e intentar que el consumidor esté informado de lo que consume.
Similitudes y diferencias: el caso del etiquetado en Uruguay, Chile y México
Para organizar los datos, se desarrollarán los casos en base a tres preguntas: ¿qué se regula?, ¿desde cuándo se regula?, y ¿cómo se regula?
Los tres países (Chile, México y Uruguay) han decidido utilizar advertencias nutricionales (octágonos negros) como sistema directivo de etiquetado frontal obligatorio, aunque se encuentran en fases distintas del proceso. Como factor en común en dichos países, el criterio para la obligatoriedad de etiquetado frontal se encuentra en que deberán de rotularse, en su cara frontal, todos los alimentos envasados en ausencia del cliente ofrecidos en el territorio nacional que en su elaboración se les haya agregado sodio, azúcares o grasas, y que al momento de consumirse excedan los valores determinados en la normativa correspondiente.
En la Tabla 1 se presentan los límites vigentes cada 100g de producto sólido en los países y los nutrientes que se deben rotular.
Fuente: Elaboración propia
Uruguay
El primer paso hacia el etiquetado frontal de alimentos en Uruguay se dio en 2016 cuando se creó un grupo interinstitucional dirigido por el Ministerio de Salud Pública (MSP). El 29 de agosto de 2018 el Presidente de la República, Tabaré Vázquez, publicó el Decreto 272/018, donde se detallan todos los aspectos del etiquetado tomando en cuenta el informe del grupo.
Sin embargo, esta normativa sufrió tres cambios:
- En marzo 2020, con la asunción de un nuevo Presidente, se pospuso por 120 días la aplicación del etiquetado y se creó una comisión para evaluar el rotulado y hacer que se armonice con las normativas del MERCOSUR, decisión que fue criticada por la sociedad civil favorables al etiquetado, ya que dicho bloque no cuenta con ninguna reglamentación al respecto.
- En septiembre 2020 se cambió la forma de medir los nutrientes (de g/kcal se pasó a g/100g de producto) y se marcaron nuevos límites que regirían a partir del 1° de febrero de 2021.
- El 26 de enero del 2021, por decreto del Consejo de Ministros, se realizó un nuevo cambio en los límites de nutrientes que se tradujeron en aumentos de entre un 25 y un 50%, entrando en vigencia en la fecha pautada en septiembre, y rotulando azúcares libres, grasas totales, grasas saturadas y sodio.
De dicha normativa quedan exceptuados “los alimentos de uso medicinal, alimentos para dietas de control de peso por sustitución parcial de comidas, los suplementos dietarios y para deportistas, las fórmulas para lactantes y niños y niñas de hasta 36 meses y los edulcorantes de mesa”.
México
En el caso de México, si bien existían normativas anteriores acerca del etiquetado de alimentos, se discutió en 2019 un nuevo etiquetado de octágonos negros que indican exceso de: calorías, azucares, grasas saturadas, grasas trans y sodio, así como advertencias de contenido de cafeína o edulcorante.
Quedan exceptuados de la normativa los alimentos y bebidas que: cuentan con una regulación en la Norma Oficial Mexicana propia; se venden a granel; y/o se envasan en el punto de venta. México dividió la aplicación del etiquetado frontal en tres etapas. La primera comenzó a regir el 1º de octubre de 2020, la segunda será a partir del 1º de octubre de 2023, y la última después del 1º de octubre de 2025.
A su vez, se encuentra prohibida la propaganda y el aval por parte de sociedades médicas de productos que cuenten con sellos, así como la implementación de diferentes elementos persuasivos (como pueden ser animaciones, deportistas o celebridades, etc), en el empaque. En cuanto a la implementación del etiquetado, en la última etapa se deberán utilizar etiquetas también para aquellos nutrientes propios de los alimentos más allá de los agregados en la elaboración.
En México, la vigilancia y fiscalización del etiquetado frontal obligatorio está a cargo de la Procuraduría Federal del Consumidor, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y las dependencias competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley General de Salud, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Chile
La idea de generar una normativa referida a la alimentación en Chile tiene larga data. Desde 2007 en el país se ha discutido parlamentariamente la Ley de Alimentos, que se comenzó a redactar el año anterior al mencionado. Se aprueba y publica en el Diario Oficial en 2012, y se indica que se pondrá en práctica un año después.
En ese mismo año, se entrega una propuesta de máximos de nutrientes al Ministerio de Salud, pero el reglamento no se pone en práctica. Es en 2015 que se crea una comisión técnica para elaborar un nuevo reglamento y realizar consultas públicas. Este es el reglamento que luego se pondría en práctica entre 2016 y 2019, siendo el que se utiliza hasta ahora.
La reglamentación en Chile se basa en cuatro aspectos expresados en los Artículos 4 al 9 de la Ley N° 20.606: la prohibición de la propaganda de productos no saludables para menores de 14 años, así como la incorporación en el empaque de dibujos infantiles; el etiquetado frontal que indique “alto en…calorías, grasas saturadas, sodio, azúcares”, además del alerta correspondiente si contiene alergénicos; implementación de la educación nutricional y promoción de la actividad física; y prohibición de la venta de alimentos “altos en” en centros educativos de todos los niveles (exceptuando las universidades). En cuanto a este último punto, en los kioscos escolares no se puede comercializar tampoco productos cuyos ingredientes contengan sellos.
Algunos apuntes sobre la situación
El etiquetado frontal de alimentos es un proyecto de larga data en varios países de Latinoamérica. En este sentido, si bien los tres países analizados utilizan los octógonos negros, hay países que utilizan otros modelos como pueden ser el nutriscore (sistema directivo) o el Traffic Light (sistema semi-directivo).
En cuanto al tamaño que deben de tener los octágonos, dependiendo del área del empaque del producto, son casi idénticos en los tres países analizados. Al respecto se pueden encontrar diferencias en lo que refiere a si se debe rotular las grasas trans, o las saturadas, las calorías, etc.
Otra diferencia radica en que Chile multa al punto de venta, donde se encuentra la irregularidad en cuanto al etiquetado, lo que genera una especie de segundo fiscalizador. En esta línea, Uruguay está fiscalizando en una primera etapa que los productos que deban llevar etiquetado lo tengan, y luego en una segunda etapa se centrará en que se cuente con las características correctas.
En relación al impacto del etiquetado frontal, los estudios realizados por la Universidad de Chile y la FAO afirman que en ese país hubo una buena aceptación y acatamiento de la normativa. A su vez, se observa un descenso en la compra de bebestibles que cuentan con advertencia nutricional. En la actualidad se están estudiando posibles efectos adversos de la normativa —por ejemplo, la pérdida de etiquetas basado en el cambio de azúcares por edulcorantes—, pero aún no se encuentran disponibles los resultados.
En Uruguay todavía no se ha medido el impacto del etiquetado, pero investigaciones realizadas en marzo 2020 observaban que la población creía buena o muy buena la medida, y que cambaría su decisión de compra al ver la advertencia.
Consideraciones finales
Es medular tomar acciones para hacer frente a las ENT. Los datos son alarmantes y se debe hacer especial énfasis en revertir la situación en niños y adolescentes.
La educación en alimentación y nutrición es muy importante para lograr cambios a largo plazo, y esta debe de incluirse en la educación formal e informal. Sin embargo, con la educación solo no alcanza; se debe de construir desde lo interdisciplinar e intersectorial para generar políticas integrales que puedan cambiar la realidad de las ENT.
La alimentación es fundamental para la vida y debe ser una acción consciente. Para ello, es importante que se cuente con información clara y concisa sobre lo que se está consumiendo.
Portada: Pinche Einnar